Solicitar el Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero (CRBA): Requisitos de elegibilidad

tramite para reporte consular

El Certificado Consular de Nacimiento en el Extranjero (CRBA) representa un documento esencial otorgado a los ciudadanos estadounidenses que han nacido fuera de los Estados Unidos. Este certificado, de suma relevancia, confirma y valida el nacimiento en territorio extranjero de ciudadanos estadounidenses. Obtener el CRBA es crucial para establecer la ciudadanía y garantizar el reconocimiento oficial del nacimiento en el extranjero.

Este documento es una prueba de la ciudadanía estadounidense y sirve como un certificado de nacimiento válido para fines legales e identificación. Además, el CRBA es necesario para obtener un pasaporte estadounidense y otros beneficios de ciudadanía.

El proceso de obtención del CRBA puede variar según la Embajada o Consulado de Estados Unidos en el país donde se encuentra el niño recién nacido. Sin embargo, existen ciertos requisitos de elegibilidad que deben cumplirse para poder solicitar este importante documento.

Contenido
  1. ¿Qué es el CRBA?
  2. ¿Cómo se solicita un CRBA?
  3. Documentación necesaria para la solicitud del CRBA
  4. Comienza el proceso para aplicar al CRBA
    1. Llenado del Formulario DS-2029
    2. Recolección de Información y Documentación Apropiada:
    3. Agendar una cita para el CRBA
    4. Acude al Consulado o Embajada
    5. Coste del trámite
  5. Conclusión

¿Qué es el CRBA?

Para que quede claro, el CRBA es las siglas en inglés de "Consular Report of Birth Abroad" (Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero). Este considerable documento certifica la ciudadanía estadounidense de un hijo nacido en el extranjero de padres estadounidenses. Esencial para demostrar la pertenencia a la ciudadanía de EE. UU., este documento verifica de manera inequívoca la conexión del individuo con la nación.

De acuerdo con la Ley de Inmigración y Nacionalidad, al obtener el CRBA, la nacionalidad americana se extiende a los hijos sin importar el país de nacimiento, lo cual es una forma de asegurar que los derechos y privilegios de la ciudadanía estén disponibles para ellos desde el principio.

¿Cómo se solicita un CRBA?

Para iniciar el proceso de solicitud de un CRBA, los clientes pueden hacer uso del servicio en línea disponible en la mayoría de las embajadas y consulados de los Estados Unidos en todo el mundo.

Es imprescindible visitar el sitio web de la respectiva embajada o consulado estadounidense para verificar si aceptan solicitudes digitales. Aquellos en disposición de solicitarlo en línea pueden dirigirse al portal MyTravelGov para empezar con el procedimiento.

Si la opción en línea no está disponible, es necesario consultar la página web de la embajada o consulado para informarse sobre los pasos a seguir para completar el formulario DS-2029. Es importante que la solicitud se haga en persona con un oficial consular o una persona autorizada para administrar juramentos.

En circunstancias donde uno de los padres no es ciudadano estadounidense, o si el ciudadano estadounidense que va a transferir la nacionalidad al menor no puede estar presente en el momento de la solicitud, se deberá completar el formulario DS-5507. Este documento es crucial, pues sirve de prueba para los periodos de permanencia en los Estados Unidos.

En casos de nacimiento fuera de matrimonio, el formulario DS-5507 se utiliza también para reconocer al hijo y establecer un compromiso formal de manutención económica. Este formulario debe ser firmado por el padre en una sede consular estadounidense, o bien ante un oficial estadounidense o extranjero que esté habilitado para el registro de nacimientos o para tomar juramentos.

oficina para reporte consular

Documentación necesaria para la solicitud del CRBA

Para complementar la solicitud del CRBA, es fundamental proporcionar la documentación adecuada que respalde los requisitos mencionados anteriormente:

  • Prueba de ciudadanía del padre o madre estadounidense: Esto puede incluir un pasaporte estadounidense vigente, un certificado de naturalización, o un certificado de ciudadanía.
  • Pruebas de presencia física en Estados Unidos del padre ciudadano: Deben presentarse documentos que acrediten la estancia en Estados Unidos, como registros escolares, declaraciones de impuestos, empleo y otros registros oficiales que muestren el tiempo y la duración de la estancia.
  • Evidencia de la relación entre el padre/madre y el hijo: Para hijos consanguíneos, se puede requerir un certificado de nacimiento del niño donde figure el nombre del padre/madre ciudadano. En el caso de una adopción o una relación legal que no sea biológica, se pueden solicitar documentos adicionales como un decreto de adopción o una orden judicial de paternidad.
  • Certificado de nacimiento del menor: Este debe ser emitido por la entidad local competente en el país de nacimiento, y debe presentarse junto con una traducción al inglés si fuera necesario.
  • Identificaciones con foto de los padres: Pasaportes, licencias de conducir u otros documentos oficiales son aceptados para verificar la identidad de los solicitantes.

Es esencial verificar toda la documentación requerida con la embajada o consulado específico, ya que pueden existir variaciones o solicitudes adicionales según el país en el que se efectúa el trámite. Visita el sitio web de tu embajada o consulado para obtener la lista más actualizada de requisitos y documentos necesarios.

Comienza el proceso para aplicar al CRBA

Para solicitar el Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero (CRBA), siga los pasos indicados a continuación de manera meticulosa:

Llenado del Formulario DS-2029

El primer paso consiste en completar a fondo el formulario DS-2029. Es crucial que rellene todos los campos necesarios y marque cotn “N/A” aquellos apartados que no sean aplicables a su caso particular.

Recolección de Información y Documentación Apropiada:

  • Certificado de Alumbramiento: Se debe facilitar una copia del certificado de alumbramiento entregado por el hospital o centro de salud al momento del nacimiento, el cual incluye la huella plantar del infante.
  • Acta de Nacimiento del país de nacimiento del menor: Presentar una copia íntegra y oficial del certificado o acta de nacimiento, evitando copias simples o extractos.
  • Prueba de Ciudadanía de al menos un progenitor: Proporcione una copia de documentos como el pasaporte estadounidense, certificado de nacimiento, o certificado de naturalización de los Estados Unidos.
  • Identificación de los padres: Se aceptarán documentos gubernamentales con fotografía, tales como pasaportes o tarjetas de identidad.
  • Certificado escolar: Si el menor asiste a una institución educativa, se requiere una certificación oficial de estudios que incluya una fotografía.
  • Documentación de Pruebas de Embarazo y Nacimiento: Aportar documentación médica, como ultrasonidos, recetas, análisis clínicos, fotografías, facturas, entre otros.
  • Certificado de Matrimonio o Decreto de Divorcio: Presente estos documentos según corresponda a la situación matrimonial de los padres.
  • Certificado de Defunción: En caso de ser aplicable, por el fallecimiento de uno de los progenitores.
  • Evidencia de la Relación Parental: Puede incluir fotografías, tarjetas de felicitaciones, correspondencia electrónica, entre otros elementos que demuestren la relación con el niño.
  • Documentos que Atestigüen la Presencia Física en Estados Unidos: Es preciso demostrar estancias concretas en el país y no solo la residencia. Para esto, los registros escolares o laborales son comúnmente aceptados.

Asegúrese de seguir los protocolos y presentar las fotocopias de la información y los documentos exigidos para efectuar una solicitud exitosa del CRBA.

Agendar una cita para el CRBA

Una vez que se haya completado el formulario DS-2029 y recopilado toda la documentación requerida, es necesario programar una cita en la embajada o consulado correspondiente para presentar la solicitud del CRBA.

Reserva tus citas de visa de manera fácil y rápida utilizando nuestro Sistema de Citas en línea: https://ais.usvisa-info.com/es-mx/niv. También puedes realizar la reserva por teléfono llamando al Centro de Atención al Cliente. Asegúrese de proporcionar toda la información solicitada durante la programación de su cita y tener en cuenta el tiempo de procesamiento requerido antes de hacer planes de viaje.

Una vez que se haya completado con éxito todo el proceso y se haya otorgado el CRBA, se proporcionará un pasaporte de los Estados Unidos al menor. Además, se puede solicitar un Certificado de Pasaporte para Menores (https://travel.state.gov/content/travel/en/passports/children/minor-passport.html) por una tarifa adicional.

Es importante recordar que el ciudadano estadounidense menor de 18 años que posea un CRBA no necesita una visa para viajar a Estados Unidos, pero deberá presentar el pasaporte estadounidense al ingresar al país.

Si se requiere algún trámite adicional, como la obtención de un permiso de residencia permanente (Green Card), se pueden obtener más detalles en el sitio web de la embajada o consulado correspondiente.

Acude al Consulado o Embajada

Cuando tenga concertada su cita en el consulado o embajada, es crucial que ambos padres asistan en persona para presentar la documentación necesaria en la ventanilla de recepción de aplicaciones.

Posteriormente, deberá abonar las tasas correspondientes al proceso del CRBA. Es recomendable llegar al menos 15 minutos antes de su cita programada para evitar contratiempos con los filtros de seguridad del consulado.

Tenga en cuenta que si llega con más de 15 minutos de retraso, es posible que se le requiera reprogramar su cita. Mantener el horario es parte esencial del proceso y muestra respeto por los procedimientos del consulado.

Coste del trámite

La tasa para tramitar el Informe Consular de Nacimiento en el Extranjero (CRBA) es de 100 USD. Si decides solicitar el pasaporte al mismo tiempo, se incurrirá en una tasa adicional de 115 USD, con lo que el coste total será de 215 USD.

El pago puede hacerse en efectivo o con tarjeta de crédito o débito de un banco estadounidense. La parte final del proceso consiste en una entrevista con el cónsul. Una vez aprobada la CRBA, puedes pagar la solicitud de pasaporte si deseas continuar.

Una vez recibida la CRBA, tu hijo adquiere un estatus legal en Estados Unidos y se le reconoce plenamente como ciudadano estadounidense.

Conclusión

El proceso para obtener el Informe Consular de Nacimiento en el Extranjero (CRBA) puede parecer abrumador, pero siguiendo los pasos adecuados y preparándose con la documentación necesaria, se puede lograr con éxito.

Es importante recordar que esta es una forma de garantizar los derechos y beneficios a los ciudadanos estadounidenses nacidos en el extranjero, y es esencial para que puedan obtener su pasaporte y otros documentos necesarios en el futuro.

Para obtener más información o resolver dudas sobre el proceso del CRBA, se recomienda visitar la página web de la embajada o consulado correspondiente, o contactar directamente al Centro de Atención al Cliente del Servicio Nacional de Pasaportes.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Subir